Normativa de Hacienda / AEAT

VERI*FACTU, NO VERI*FACTU y factura electrónica B2B

Requisitos y plazos establecidos por la normativa de facturación, con fuentes oficiales de Hacienda/AEAT y del BOE.

Esta es una guía informativa de Invoxio sobre la normativa estatal de facturación; no es una publicación oficial de Hacienda ni presenta sistemas propios de Invoxio.

Esta guía se dirige a ti como cliente de Invoxio y contribuyente que emite las facturas. Cuando hablamos de quien recibe una factura utilizamos el término «destinatario».

Información revisada el . Consulta las fuentes oficiales enlazadas para conocer posteriores cambios.

Dos modalidades fiscales y una obligación de intercambio

VERI*FACTU

El sistema genera registros fiscales y los remite automáticamente a la AEAT. Se envían datos de la factura, no el PDF destinado a quien recibe tu factura.

La remisión debe ser continuada e inmediata, con gestión de incidencias y reintentos. AEAT: modalidad VERI*FACTU.

NO VERI*FACTU

Los registros se conservan en el sistema, con firma electrónica y controles adicionales. No hay remisión automática ordinaria de cada registro.

Debe poder facilitarse la información ante un requerimiento. AEAT: capacidad de remisión.

Factura electrónica B2B

Regula el intercambio de facturas estructuradas entre empresas y profesionales, su interoperabilidad y la información sobre sus estados y pagos.

Tiene un calendario propio y puede coexistir con las obligaciones SIF. BOE: RD 238/2026.

Elegir NO VERI*FACTU no significa quedar fuera de la normativa. Ambas modalidades deben cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación. RD 1007/2023, artículos 8 a 16.

Ventajas e inconvenientes para tu empresa

Elegir VERI*FACTU

Ventajas: simplifica las exigencias de custodia de registros y facilita el cotejo de los datos remitidos. Suele reducir las tareas de conservación y atención de requerimientos de esos registros.

Inconvenientes: comunica los datos fiscales al emitir y exige gestionar incidencias de envío. Una caída de conexión no obliga por sí sola a detener la facturación; el sistema debe reintentar.

Elegir NO VERI*FACTU

Ventaja: no comunica ordinariamente cada registro a la AEAT.

Inconvenientes: requiere firma, controles adicionales, conservación y recuperación de originales y respuesta a requerimientos. Puede exigir más soporte y recursos de custodia. El QR no acredita un registro previo en la AEAT.

En ambas modalidades debes conservar las facturas, llevar los libros y presentar impuestos cuando corresponda. VERI*FACTU no equivale a una revisión o aprobación tributaria de cada factura. AEAT: modalidades · Reglamento SIF.

La fecha de expedición debe ser la del día de emisión

Al emitir la factura y generar su registro fiscal, la fecha de expedición debe coincidir con ese día. No la cambies para trasladar la factura a otro mes o ejercicio.

La AEAT indica que la fecha de expedición coincide con la de generación del registro. El envío normalmente se realiza ese mismo día; una incidencia técnica puede justificar un reintento posterior, sin cambiar la fecha original.

Fuente AEAT: pregunta «Respecto a la inmediatez de la remisión…».

Fecha de expedición

Cuándo se emite la factura. Ejemplo: si emites hoy, 13/10/2026, esa es su fecha de expedición.

Fecha de operación

Cuándo se prestó el servicio o se entregó el bien. Puede ser distinta: por ejemplo, 30/09/2026, si el plazo legal permite emitir hoy.

El Reglamento de facturación distingue ambas fechas y fija los plazos de expedición. Si el destinatario es empresario o profesional, la regla general permite expedir antes del día 16 del mes siguiente al devengo, con las particularidades previstas en la norma. RD 1619/2012, artículos 6.1.i y 11.

En Invoxio: el alta de una factura directa asigna en servidor el día actual según la zona horaria del contribuyente. Los programas permiten preparar fechas futuras; su generación exige que la fecha prevista coincida con el día de ejecución. Guía de emisión · Guía de programas.

Certificados y requerimientos para el emisor

En NO VERI*FACTU no es imprescindible que el certificado sea el tuyo como emisor. Debe existir una firma válida y quien actúe por tu empresa debe estar autorizado para esa actuación. La firma de los registros la realiza el sistema; no tienes que firmar manualmente cada factura.

Firma de los registros fiscales

En NO VERI*FACTU deben firmarse los registros de alta, anulación y eventos desde su generación y conservación. No se espera a recibir un requerimiento para firmarlos.

El certificado cualificado puede ser del contribuyente emisor o de un representante autorizado, apoderado para el trámite o colaborador social. Ser proveedor de software no concede por sí solo esa representación. AEAT: especificaciones de firma, apartados 2 y 3.

Qué se presenta ante un requerimiento

Se remiten los XML originales del periodo solicitado, sin alterarlos ni sustituir su firma. Si los firmaste con tu certificado, conservan esa firma aunque un representante autorizado haga la presentación con el suyo.

Cambiar el certificado del envío no implica cambiar el firmante del registro. La presentación también necesita identificación y representación admitidas. AEAT: FAQ de desarrolladores, apartados 16 y 18.

El certificado en VERI*FACTU

VERI*FACTU no exige firmar individualmente los registros, pero su remisión se autentica con un certificado electrónico cualificado. Puedes utilizar el certificado del emisor o el de un representante con habilitación suficiente. AEAT: firma y autenticación de la remisión.

En Invoxio: configura el certificado propio de tu empresa o la opción de AEQARO con apoderamiento vigente. Los permisos para firma NO VERI*FACTU y remisión ante requerimientos se declaran por separado y deben estar acreditados. Guía para otorgar el apoderamiento y configurarlo.

Conservas la responsabilidad tributaria de tu facturación y debes asegurarte de que la autorización cubre la actuación concreta. Que Hacienda acepte un envío no demuestra que haya verificado todos los requisitos de firma: el servicio de requerimientos aplica validaciones mínimas. AEAT: apartado 18.

Un requerimiento se responde con los registros conservados y la referencia facilitada por la AEAT. No se vuelve a emitir la factura ni se modifican sus originales por el mero hecho de presentarlos.

Fechas de implantación vigentes

Son dos calendarios diferentes: adaptación del software SIF e intercambio obligatorio de facturas B2B.

Calendario revisado a 25/10/2026. La obligación depende del ámbito y las excepciones de cada norma.
ObligaciónA quién afectaFecha de aplicación
SIF: VERI*FACTU o NO VERI*FACTUContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el reglamento1 de enero de 2027
SIF: VERI*FACTU o NO VERI*FACTUResto de obligados incluidos, entre ellos autónomos en IRPF1 de julio de 2027
Factura electrónica B2BVolumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior6 de octubre de 2027
Factura electrónica B2BResto de empresarios y profesionales obligados6 de octubre de 2028

SIF: nota oficial de la AEAT sobre la ampliación a 2027. B2B: disposición final cuarta del RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026, vigente desde el 06/10/2026. Las fechas B2B resultan de sumar los 12 y 24 meses previstos a esa entrada en vigor.

Aplazamiento anunciado a octubre de 2028, pendiente de aprobación

Hacienda ha anunciado un aplazamiento de VERI*FACTU a octubre de 2028, pendiente de aprobación normativa.

Hasta que se apruebe y publique la modificación, los plazos vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades afectados y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Comunicación oficial de Hacienda de 05/10/2026 · Normativa SIF en el BOE. La Orden HAC/1028/2026 corresponde al calendario de factura electrónica B2B; no debe presentarse como la norma que ya ha aplazado VERI*FACTU.

Los estados de factura y pago tienen un plazo adicional de doce meses para determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas con volumen de operaciones de hasta 8 millones: 6 de octubre de 2029. No retrasa su obligación de emitir y recibir factura electrónica. Disposición transitoria tercera.

¿Estos plazos SIF se aplican a todo el mundo?

No. Hay exclusiones y particularidades, como quienes llevan sus libros mediante el SII, los sujetos a normativa foral y determinadas operaciones o resoluciones de exención. El tamaño de la empresa, por sí solo, no decide el plazo SIF. AEAT: ámbito de aplicación.

Al comenzar la obligación SIF, la elección efectiva de VERI*FACTU se mantiene al menos hasta el final de ese año. Antes de los plazos obligatorios existe un periodo de pruebas con reglas específicas. Consulta con tu asesoría el ámbito y la modalidad que mejor encajen con tu empresa. AEAT: elección de modalidad.

Cómo aborda Invoxio los requisitos de facturación

El reglamento exige integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La modalidad elegida añade sus obligaciones específicas. RD 1007/2023.

Registro y trazabilidad

Invoxio genera registros fiscales, calcula huellas digitales encadenadas y mantiene estados del proceso. El registro fiscal y el documento permiten seguir la factura desde su preparación.

Remisión VERI*FACTU

El circuito de remisión gestiona la comunicación con la AEAT, sus respuestas e incidencias. Comprueba el estado fiscal: generar el PDF o enviar el email no demuestra que la AEAT haya aceptado el registro.

Conservación NO VERI*FACTU

El circuito genera y conserva XML de alta firmado y permite preparar respuestas a requerimientos con los originales. Mantén disponible el certificado elegido, propio o del representante, y la representación vigente para cada actuación.

Documento y correcciones

Invoxio genera el documento fiscal con QR y ofrece el flujo de rectificativas. Conserva el original fiscalizado y utiliza el procedimiento de corrección adecuado en vez de modificarlo como un borrador.

Consulta la declaración responsable de tu versión

La declaración del productor identifica el sistema, la versión y las modalidades cubiertas. No es una homologación de la AEAT. Los requisitos adicionales de NO VERI*FACTU incluyen también eventos firmados, comprobaciones y exportación; esta guía describe funciones y no sustituye la declaración de la versión utilizada.

Declaración responsable de Invoxio AEAT: certificación mediante declaración responsable

Factura electrónica B2B: qué cambia y qué está pendiente en Invoxio

Cuando resulte obligatoria, un PDF enviado por email no cubrirá por sí solo el intercambio B2B: se necesita una factura en formato estructurado y las comunicaciones previstas sobre sus estados y pagos. Habrá plataformas privadas y una solución pública de la AEAT. RD 238/2026, artículos 5 a 12.

Para tu empresa supone disponer de un canal de intercambio, coordinarlo con proveedores y destinatarios empresariales y mantener actualizada la información exigida. Facilita el seguimiento de recepción y pago y reduce la introducción manual, pero requiere configurar el canal y aprender la gestión de estados. Registrar un pago no ejecuta por sí solo un cobro bancario.

Los requisitos ya tienen desarrollo normativo. El RD 238/2026 se publicó el 31/03/2026 y la Orden HAC/1028/2026 el 05/10/2026. No sería correcto afirmar que Hacienda todavía no ha definido ninguno.

La orden desarrolla la solución pública, el modelo UBL basado en EN 16931, las copias fieles y las comunicaciones de estados y pagos. Su publicación permite calcular las fechas anteriores; no equivale a que todas las funcionalidades estén operativas hoy. Orden HAC/1028/2026 y sus anexos.

Pendiente de incorporación

Próxima adaptación de Invoxio

Invoxio tiene pendiente incorporar y validar el intercambio B2B, los formatos estructurados, las conexiones y las comunicaciones de estados y pagos exigidos por este marco. Las funciones actuales de PDF, email y VERI*FACTU no deben presentarse como cumplimiento B2B ya implantado. La disponibilidad se comunicará cuando la integración esté incorporada y validada.